El Departamento de Asuntos Internacionales es una dependencia de la Dirección de Asuntos Jurídicos, encargada de la atención y elaboración de informes de Gobierno relativos a los compromisos y obligaciones derivadas de la condición de Estado Miembro que goza Costa Rica ante la Organización Internacional del Trabajo y otros organismos internacionales (memorias de convenios ratificados y no ratificados de OIT, informes de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, Comité de Libertad Sindical y Comisión de Aplicación de Normas de la OIT, así como de otros órganos de control de organismos internacionales). Además, realiza labores como contraparte institucional ante Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (MREC), brindando asistencia técnica en las negociaciones comerciales con componentes laborales de los Tratados comerciales internacionales. También, atiende solicitudes de informes en relación con instrumentos internacionales sobre derechos humanos y prepara respuestas a las comunicaciones internacionales. Al mismo tiempo, desarrolla la gestión de viajes al exterior y apoya en la atención de los temas de cooperación internacional según lo dispuesto por las autoridades superiores.
Ver también como referencia la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, artículo 29; Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, artículos 19 y 21.
Título |
N° de Convenio |
Descripción |
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El C190 es el Convenio sobre la violencia y el acoso, adoptado el 21 de junio de 2019 por la Conferencia Internacional del Trabajo. Establece el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género. Se trata de la primera normativa internacional en hacerlo. El C190 está complementado por la Recomendación 206 (R206), que aporta una orientación más detallada sobre cómo debe implementarse el Convenio a nivel nacional. |
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Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1948 |
C089 |
Las mujeres, sin distinción de edad, no podrán ser empleadas durante la noche en ninguna empresa industrial, pública o privada, ni en ninguna dependencia de estas empresas, con excepción de aquellas en que estén empleados únicamente los miembros de una misma familia. |
Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno de los menores (industria), 1948 |
C090 |
Queda prohibido emplear durante la noche a personas menores de dieciocho años en empresas industriales, públicas o privadas, o en sus dependencias, salvo en los casos previstos a continuación. |
Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 |
C130 |
Todo Miembro, bajo condiciones prescritas, deberá garantizar a las personas protegidas el suministro de asistencia médica curativa y preventiva; y el suministro de prestaciones monetarias de enfermedad. |
C111 |
Todo Miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto. |
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Convenio sobre el alojamiento de la tripulación (revisado), 1949 |
C092 |
Todo Miembro para el cual se halle en vigor el presente Convenio se obliga a mantener en vigor una legislación que garantice la aplicación de las disposiciones contenidas en las partes II, III y IV de este Convenio. 2. Dicha legislación: (a) exigirá que las autoridades competentes notifiquen a todas las personas interesadas las disposiciones que se adopten; (b) determinará las personas encargadas de garantizar su aplicación; (c) prescribirá sanciones adecuadas para cualquier infracción; (d) preverá la creación y el mantenimiento de un sistema de inspección que pueda garantizar el cumplimiento de las disposiciones adoptadas; (e) exigirá que la autoridad competente consulte a las organizaciones de armadores o a los armadores, o a ambos, y a las organizaciones de gente de mar reconocidas bona fide, a fin de elaborar los reglamentos y de colaborar, siempre que sea posible, con las partes interesadas en la aplicación de dichos reglamentos. |
Convenio sobre el contrato de enrolamiento de los pescadores, 1959 |
C114 |
Disposiciones sobre condiciones del contrato de enrolamiento de los pescadores. |
C011 |
Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se obliga a asegurar a todas las personas ocupadas en la agricultura los mismos derechos de asociación y de coalición que a los trabajadores de la industria, y a derogar cualquier disposición legislativa o de otra clase que tenga por efecto menoscabar dichos derechos en lo que respecta a los trabajadores agrícolas. |
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Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 |
C098 |
Los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo |
Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 |
C106 |
Todas las personas a las cuales se aplique el presente Convenio, a reserva de las excepciones previstas en los artículos siguientes, tendrán derecho a un período de descanso semanal ininterrumpido de veinticuatro horas, como mínimo, en el curso de cada período de siete días. |
C014 |
A reserva de las excepciones previstas en los artículos siguientes, todo el personal empleado en cualquier empresa industrial, pública o privada, o en sus dependencias, deberá disfrutar, en el curso de cada período de siete días, de un descanso que comprenda como mínimo veinticuatro horas consecutivas. |
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Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajo marítimo), 1921 |
C016 |
Las personas menores de dieciocho años no podrán ser empleadas a bordo, salvo en los buques en que sólo estén empleados los miembros de una misma familia, sin previa presentación de un certificado médico que pruebe su aptitud para dicho trabajo, firmado por un médico reconocido por la autoridad competente. |
C113 |
Ninguna persona podrá ser empleada a bordo de un barco de pesca, en cualquier calidad, si no presenta un certificado que pruebe su aptitud física para el trabajo marítimo en que vaya a ser empleada, firmado por un médico autorizado por la autoridad competente. |
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Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977 |
C148 |
La legislación nacional deberá disponer la adopción de medidas en el lugar de trabajo para prevenir y limitar los riesgos profesionales debidos a la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones y para proteger a los trabajadores contra tales riesgos. |
C127 |
Disposiciones sobre el transporte manual de carga cuyo peso pueda comprometer la salud o seguridad de un trabajador. |
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C088 |
Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio deberá mantener o garantizar el mantenimiento de un servicio público y gratuito del empleo. La función esencial del servicio del empleo, en cooperación, cuando fuere necesario, con otros organismos interesados, públicos y privados, deberá ser la de lograr la mejor organización posible del mercado del empleo, como parte integrante del programa nacional destinado a mantener y garantizar el sistema del empleo para todos y a desarrollar y utilizar los recursos de la producción. |
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C029 |
Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se obliga a suprimir, lo más pronto posible, el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas. |
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C137 |
Disposiciones relativas a las repercusiones sociales de los nuevos métodos de manipulación de cargas en los puertos. |
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C045 |
En los trabajos subterráneos de las minas no podrá estar empleada ninguna persona de sexo femenino, sea cual fuere su edad (salvo las excepciones establecidas en el mismo convenio). |
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C160 |
Todo Miembro que ratifique el presente Convenio se obliga a recoger, compilar y publicar regularmente estadísticas básicas del trabajo, que, según sus recursos, se ampliarán progresivamente para abarcar las siguientes materias: (a) población económicamente activa, empleo, desempleo, si hubiere lugar, y, cuando sea posible, subempleo visible; (b) estructura y distribución de la población económicamente activa, utilizables para análisis detallados y como datos de referencia; (c) ganancias medias y horas medias de trabajo (horas efectivamente trabajadas u horas pagadas) y, si procediere, tasas de salarios por tiempo y horas normales de trabajo; (d) estructura y distribución de los salarios; (e) costo de la mano de obra; (f) índices de precios del consumo; (g) gastos de los hogares o, en su caso, gastos de las familias y, de ser posible, ingresos de los hogares o, en su caso, ingresos de las familias; (h) lesiones profesionales y, en la medida de lo posible, enfermedades profesionales; (i) conflictos del trabajo |
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C100 |
Todo Miembro deberá, empleando medios adaptados a los métodos vigentes de fijación de tasas de remuneración, promover y, en la medida en que sea compatible con dichos métodos, garantizar la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. |
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C105 |
Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se obliga a suprimir y a no hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio: (a) como medio de coerción o de educación políticas o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido; (b) como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico; (c) como medida de disciplina en el trabajo; (d) como castigo por haber participado en huelgas; (e) como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa. |
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C150 |
Disposiciones relativas a la administración del trabajo: cometido, funciones y organización |
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Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 |
C144 |
Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se compromete a poner en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas, entre los representantes del gobierno, de los empleadores y de los trabajadores, sobre los asuntos relacionados con las actividades de la Organización Internacional del Trabajo a que se refiere el artículo 5, párrafo 1, más adelante. |
Convenio sobre la continuidad del empleo (gente de mar), 1976 |
C145 |
En cada Estado Miembro que cuente con una industria marítima, la política nacional deberá estimular a todos los sectores interesados a que, en la medida de lo posible, se asegure el empleo continuo o regular de la gente de mar calificada y, al hacerlo, se proporcione a los armadores una mano de obra estable y competente. |
C138 |
Todo Miembro para el cual esté en vigor el presente Convenio se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores. |
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C131 |
Todo Estado Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique este Convenio se obliga a establecer un sistema de salarios mínimos que se aplique a todos los grupos de asalariados cuyas condiciones de empleo hagan apropiada la aplicación del sistema. |
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C120 |
Todo Miembro que ratifique este Convenio se compromete: (a) a adoptar y mantener vigente una legislación que asegure la aplicación de los principios generales contenidos en la parte II; y (b) a asegurar que, en la medida en que las condiciones nacionales lo hagan posible y oportuno, se dé efecto a las disposiciones de la Recomendación sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964, o a disposiciones equivalentes. |
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Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 |
C129 |
Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el que esté en vigor el presente Convenio deberá mantener un sistema de inspección del trabajo en la agricultura. |
C081 |
Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el que esté en vigor el presente Convenio deberá mantener un sistema de inspección del trabajo en los establecimientos industriales. |
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Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 |
C087 |
Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a poner en práctica las disposiciones que se señalan en este convenio sobre afiliación, libertad de organización de organizaciones, elección de representantes, conformación de federaciones o confederaciones, etc. |
C147 |
Todo Miembro que ratifique el presente Convenio se compromete: (a) a promulgar una legislación que prevea para los buques matriculados en su territorio: (i) normas de seguridad, incluidas normas de capacidad de la tripulación, horas de trabajo y dotación, a fin de garantizar la seguridad de la vida humana a bordo de los buques; (ii) un régimen apropiado de seguridad social; (iii) condiciones de empleo y de vida a bordo, en la medida en que, a su juicio, no sean objeto de contratos colectivos o no sean determinadas por los tribunales competentes mediante decisiones igualmente obligatorias para los armadores y la gente de mar, y a verificar que las disposiciones de dicha legislación son en sustancia equivalentes a los convenios o a los artículos de los mismos enumerados en el anexo de este Convenio, en la medida en que el Estado Miembro no esté obligado por otro concepto a dar efecto a estos convenios; (b) a ejercer una jurisdicción o control efectivos sobre los buques matriculados en su territorio respecto de |
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C122 |
Con el objeto de estimular el crecimiento y el desarrollo económicos, de elevar el nivel de vida, de satisfacer las necesidades de mano de obra y de resolver el problema del desempleo y del subempleo, todo Miembro deberá formular y llevar a cabo, como un objetivo de mayor importancia, una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido. |
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Convenio sobre la prevención de accidentes (gente de mar), 1970 |
C134 |
Disposiciones sobre la prevención de accidentes del trabajo sobrevenidos a la gente de mar a causa o con ocasión de su empleo. |
C095 |
Disposiciones varias sobre la forma de pago del salario |
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Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 |
C159 |
Disposiciones relativas a la readaptación profesionl que aseguren, tanto en las zonas rurales como urbanas, la igualdad de oportunidades y de trato a todas las categorías de personas inválidas en materia de empleo y de integración en la comunidad. |
C102 |
Todo Miembro para el cual esté en vigor esta parte del Convenio deberá: garantizar a las personas protegidas la concesión, cuando su estado lo requiera, de asistencia médica, de carácter preventivo o curativo, de conformidad con los artículos siguientes de esta parte; garantizar la concesión de prestaciones monetarias de enfermedad a las personas protegidas, de conformidad con los artículos siguientes de esta parte; garantizar a las personas protegidas la concesión de prestaciones de desempleo ;la concesión de prestaciones de vejez; la concesión de prestaciones en caso de accidente del trabajo y de enfermedad profesional; la concesión de prestaciones familiares ; la concesión de prestaciones de maternidad; la concesión de prestaciones de invalidez; la concesión de prestaciones de sobrevivientes |
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Convenio sobre las agencias retribuidas de colocación (revisado), 1949 |
C096 |
Sobre la supresión Progresiva de las Agencias retribuidas de colocación con Fines Lucrativos y Reglamentación de las Demás Agencias de colocación, o reglamentación de las demás agencias de colocación, o si acepta las disposiciones de la parte III, que prevén la reglamentación de las agencias retribuidas de colocación, comprendidas las agencias de colocación con fines lucrativos. |
Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 |
C094 |
Los contratos a los cuales se aplique el presente Convenio deberán contener cláusulas que garanticen a los trabajadores interesados salarios (comprendidas las asignaciones), horas de trabajo y demás condiciones de empleo no menos favorables que las establecidas para un trabajo de igual naturaleza en la profesión o industria interesada de la misma región: (a) por medio de un contrato colectivo o por otro procedimiento reconocido de negociación entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores que representen respectivamente una proporción considerable de los empleadores y de los trabajadores de la profesión o de la industria interesada; (b) por medio de un laudo arbitral; o (c) por medio de la legislación nacional. |
C001 |
En todas las empresas industriales públicas o privadas, o en sus dependencias, cualquiera que sea su naturaleza, con excepción de aquellas en que sólo estén empleados los miembros de una misma familia, la duración del trabajo del personal no podrá exceder de ocho horas por día y de cuarenta y ocho por semana, salvo las excepciones expresas en el Convenio. |
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Convenio sobre las indemnizaciones de desempleo (naufragio), 1920 |
C008 |
En caso de pérdida por naufragio de un buque cualquiera, el armador, o la persona con la cual la gente de mar hubiere celebrado un contrato para servir a bordo del buque, deberá pagar a cada una de las personas empleadas en dicho buque una indemnización que le permita hacer frente al desempleo resultante de la pérdida del buque por naufragio. |
Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 |
C141 |
Todas las categorías de trabajadores rurales, tanto si se trata de asalariados como de personas que trabajen por cuenta propia, tienen el derecho de constituir, sin autorización previa, las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. |
C182 |
Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. |
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Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 |
C189 |
Disposiciones relativas al trabajo decente para los trabajadores domésticos. |
C101 |
Todo Miembro que ratifique el presente Convenio podrá decidir libremente la forma en que habrán de establecerse las vacaciones pagadas en la agricultura. |
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Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos (agricultura), 1951 |
C099 |
Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se obliga a establecer o a conservar métodos adecuados que permitan fijar tasas mínimas de salarios para los trabajadores empleados en las empresas agrícolas y en ocupaciones afines. |
Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 |
C026 |
Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que ratifique el presente Convenio se obliga a establecer o mantener métodos que permitan la fijación de tasas mínimas de los salarios de los trabajadores empleados en industrias o partes de industria (especialmente en las industrias a domicilio) en las que no exista un régimen eficaz para la fijación de salarios, por medio de contratos colectivos u otro sistema, y en las que los salarios sean excepcionalmente bajos. |
C135 |
Disposiciones respecto a los representantes de los trabajadores (la protección y facilidades concedidas a los representantes de los trabajadores en la empresa). |
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Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 |
C117 |
Disposiciones apara fomentar el mejoramiento de la salud pública, la vivienda, la alimentación, la instrucción pública, el bienestar de los niños, la situación de las mujeres, las condiciones de trabajo, la remuneración de los asalariados y de los productores independientes, la protección de los trabajadores migrantes, la seguridad social, el funcionamiento de los servicios públicos y la producción en general. |
C169 |
Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. |
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La comunidad internacional ha indicado claramente que la violencia y el acoso en el mundo del trabajo no van a tolerarse y deben acabar. El 21 de junio de 2019 la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT adoptó la Declaración del Centenario de la OIT para el Futuro del Trabajo, donde se expresaba el claro compromiso de promover un mundo del trabajo libre de violencia y acoso. Ese mismo día la Conferencia del Centenario concretó dicho compromiso mediante la adopción del Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190) y la Recomendación sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 206). |
Convenios de la OIT que están en la corriente legislativa y en proceso de aprobación en la Asamblea Legislativa.
Información sobre la OIT, noticias, eventos y reuniones, publicaciones, investigaciones, normas de trabajo, estadísticas y base de datos. Además, incluye información sobre temas generales, así como de sectores y también brinda acceso a todas las Oficinas Regionales, incluida la Oficina Subregional en América Central, Haití, Panamá y República Dominicana http://www.ilo.org/global/lang--es/index.htm
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Red Interamericana para la Administración del Trabajo (RIAL) que es un mecanismo de cooperación entre los Ministerios de Trabajo de las Américas que fortalece sus capacidades humanas e institucionales
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Tratados del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), presenta los textos de los tratados vigentes y en proceso, incluidos aquellos que integran componente laboral, además de Acuerdos bilaterales y multilaterales
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Ministerio de Relaciones Exteriores, ofrece servicios en línea sobre: Becas en el exterior, búsqueda de normativa jurídica, consulta de instrumentos jurídicos, pasaportes diplomáticos y de servicios. |
Dirección General de Migración y Extranjería, órgano ejecutor de la política migratoria del país, que controla el ingreso y egreso de personas al territorio nacional, así como la permanencia y actividades de las personas extranjeras en el territorio nacional |
Sistema Costarricense de Información Jurídica en el que se pueda consultar información normativa y jurisprudencial en forma integrada |
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Última actualización 19/10/2021
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